Formulario 572 de impuesto a las ganancias
Recordamos a nuestros afiliados y afiliadas que los Formularios 572 de impuesto a las ganancias se reciben hasta el día 5 de cada mes, quedando para analizar y computar para el mes siguiente la información que se reciba luego de ese día.
Como es sabido, en dicho formulario el afiliado declara si posee otras ganancias sujetas a impuesto (beneficios provenientes de otros sueldos, jubilaciones, etc.), y si posee otros conceptos deducibles tales como prepagas de salud, empleada doméstica, alquileres, etc.