Formulario 572 de impuesto a las ganancias
Nuevo día tope de presentación mensual
Se recepcionará hasta el día 5 de cada mes
A fin de optimizar funciones administrativas, los Formularios 572 de Impuesto a las Ganancias se recepcionarán hasta el día 5 de cada mes (anteriormente se hacía hasta el día 10), quedando para analizar y computar para el mes siguiente la información que se reciba luego de ese día.
Como es sabido, en dicho formulario se declara si el afiliado posee otras ganancias sujetas a impuesto (ganancias provenientes de otros sueldos, jubilaciones, etc.), y si tienen conceptos deducibles tales como prepagas de salud, empleada doméstica, alquileres, etc.